Aeropuerto Internacional "José Martí" en La Habana |
Consistente con el profundo proceso de reajuste del sistema cubano en el contexto del mundo actual y respondiendo a las necesidades reales de viajeros comunes, pero sobre todo a aquellas de los cubanos residentes en el exterior, la Aduana General de la República de Cuba ha extendido la gama de artículos electrodomésticos que personas naturales podrán importar a Cuba en lo adelante.
Publicada en la
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 14 del 20 de mayo de 2013, 72 horas posterior
a esta fecha entrará en vigor la Resolución No. 143 del Jefe de la Aduana General de la República que deroga las limitaciones a la importación no comercial por
parte de viajeros y por envíos de un grupo de equipos electrodomésticos y
duraderos. La referida Resolución, considerando que resulta beneficiosa
ampliar las posibilidades que disfrutan los viajeros y demás personas naturales
de importar los referidos equipos establece autorizar la importación sin
carácter comercial por personas naturales, de los equipos electrodomésticos y
ciclomotores eléctricos siempre que su valor y cantidad se corresponda con los
límites establecidos en la legislación vigente y en los casos que a continuación
se relacionan los mismos, así como sus partes y piezas fundamentales, deberán
cumplir los requisitos técnicos siguientes:
- Acondicionadores de
aire de cualquier tipo o modelo, si su capacidad no excede de 1 tonelada
o 12,000 BTU;
- De las cocinas y hornillas eléctricas, las denominadas vitrocerámicas de
inducción, de cualquier modelo
y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
- De los hornos
eléctricos, los denominados microonda, de cualquier modelo y que su
consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
Esta resolución establece también que los recursos de reclamación
iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos,
se rigen por lo dispuesto en ella.
A los efectos de esta disposición se consideran equipos
electrodomésticos y duraderos aquellos que, según sus características,
son para uso en el hogar:
Tipo de
Equipo
|
Anteriormente
|
En la
actualidad
|
congeladores o freezer
|
No se permitían los que no fueran nuevos, así
como aquellos de una capacidad superior a los siete (7) pies
|
No está regulado
|
acondicionadores de aire;
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No se permitía ningun tipo, modelo o capacidad
|
Se autorizan todos mientras que su capacidad no
exceda 1 tonelada o 12,000 BTU;
|
cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo
y modelo;
|
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
|
Se autoriza la importación solo de aquellas
denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico
no exceda 1,500 Watt, por foco
|
hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y
capacidad (incluyendo los microwaves)
|
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
|
Se autoriza la importación solo de los
hornos denominados microonda, de cualquier modelo cuando su consumo eléctrico
no exceda 2,000 Watt.
|
duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
|
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
|
NO ESTÄ REGULADO
|
freidoras eléctricas, de cualquier tipo y
capacidad
|
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
|
NO ESTA REGULADO
|
calentadores eléctricos de agua
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No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
|
NO ESTA REGULADO
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planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290
watts sin rociado, o de 703 watts con rociado y vapor
|
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
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NO ESTA REGULADO
|
tostadoras de pan eléctricas
|
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
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NO ESTA REGULADO
|
resistencias eléctricas de cualquier tipo
|
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
|
NO ESTA REGULADO
|
Esta nueva disposición trae aparejada además, modificaciones en el anexo
1 de la Resolución 320/2011 “límites para la determinación del carácter
comercial en las importaciones que realizan las personas naturales” y en el
anexo 1 de la Resolución 321/2011 “Listado de valoración en aduana para
las importaciones sin carácter comercial.
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