Wednesday, May 22, 2013

Aduana General de la República de Cuba autoriza la importación de nuevos artículos electrodomésticos

Aeropuerto Internacional "José Martí" en La Habana

Consistente con el profundo proceso de reajuste del sistema cubano en el contexto del mundo actual y respondiendo a las necesidades reales de viajeros comunes, pero sobre todo a aquellas de los cubanos residentes en el exterior, la Aduana General de la República de Cuba ha extendido la gama de artículos electrodomésticos que personas naturales podrán importar a Cuba en lo adelante.







Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 14 del 20 de mayo de 2013, 72 horas posterior a esta fecha entrará en vigor la Resolución No. 143 del Jefe de la Aduana General de la República que deroga las limitaciones a la importación no comercial por parte de viajeros y por envíos de un grupo de equipos electrodomésticos y duraderos. La referida Resolución, considerando que resulta beneficiosa  ampliar las posibilidades que disfrutan los viajeros y demás personas naturales de importar los referidos equipos establece autorizar la importación sin carácter comercial por personas naturales, de los equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos siempre que su valor y cantidad se corresponda con los límites establecidos en la legislación vigente y en los casos que a continuación se relacionan los mismos, así como sus partes y piezas fundamentales, deberán cumplir los requisitos técnicos siguientes:

  1. Acondicionadores de aire de cualquier tipo o modelo, si su capacidad no excede de 1 tonelada o  12,000 BTU;
  2. De las cocinas y hornillas eléctricas, las denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
  3. De los hornos eléctricos, los denominados microonda, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
Esta resolución establece también que los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en ella.

A los efectos de esta disposición se consideran equipos electrodomésticos y duraderos aquellos que, según sus características,  son para uso en el hogar:


Tipo de Equipo
Anteriormente
En la actualidad
congeladores o freezer
No se permitían los que no fueran nuevos, así como aquellos de una capacidad superior a los siete (7) pies

No está regulado
acondicionadores de aire;
No se permitía ningun tipo, modelo o capacidad
Se autorizan todos mientras que su capacidad no exceda 1 tonelada o 12,000 BTU;
cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
Se autoriza la importación solo de aquellas denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1,500 Watt, por foco
hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad (incluyendo los microwaves)
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
Se autoriza la importación solo  de los hornos denominados microonda, de cualquier modelo cuando su consumo eléctrico no exceda 2,000 Watt.
duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
NO ESTÄ REGULADO
freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
NO ESTA REGULADO
calentadores eléctricos de agua
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
NO ESTA REGULADO
planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts sin rociado, o de 703 watts con rociado y vapor
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
NO ESTA REGULADO
tostadoras de pan eléctricas
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
NO ESTA REGULADO
resistencias eléctricas de cualquier tipo
No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
NO ESTA REGULADO


Esta nueva disposición trae aparejada además, modificaciones en el anexo 1 de la Resolución 320/2011 “límites para la determinación del carácter comercial en las importaciones que realizan las personas naturales” y en el anexo 1 de la Resolución 321/2011 “Listado de valoración en aduana para las importaciones sin carácter comercial.

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