Friday, October 14, 2016

EE.UU. hace algunas enmiendas al bloqueo contra Cuba




Las medidas anunciadas siguen siendo limitadas, aunque dejan señal de que algo se mueve.
Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC en inglés) del Departamento del Tesoro y la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security, BIS en inglés) del Departamento de Comercio anunciaron nuevas enmiendas a los Reglamentos de Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations, CACR en inglés) y a los Reglamentos de Administración de Exportaciones (Export Administration Regulations, EAR en inglés), respectivamente.

Estas enmiendas ayudan a crear más oportunidades económicas para los cubanos y los estadounidenses, llevando adelante la aplicación de la política hacia Cuba que el Presidente Obama estableció en diciembre de 2014. Los cambios tendrán efecto el 17 de octubre de 2016, cuando las regulaciones se publiquen en el Registro Federal.

“El anuncio histórico del Presidente Obama en diciembre de 2014 inició un nuevo curso para establecer una relación entre los Estados Unidos y Cuba más fuerte y más abierta,” declaró el Secretario del Tesoro, Jacob J. Lew. “El Departamento del Tesoro ha trabajado para romper las barreras económicas en áreas tales como viajes, mercado y comercio, actividades bancarias y telecomunicaciones. La acción llevada a cabo hoy se basa en este progreso permitiendo una mayor colaboración científica, subvenciones y becas, contacto entre ambos pueblos y el crecimiento del sector privado. Estas medidas tienen el potencial de acelerar el cambio constructivo y crear mejores oportunidades económicas para los cubanos y los estadounidenses”.

“Estas enmiendas crearán más oportunidades para que los ciudadanos cubanos tengan acceso a productos y servicios estadounidenses, reforzando aún más los lazos entre los dos países,” afirmó la Secretaria de Comercio de los Estados Unidos, Penny Pritzker. “Una mayor actividad comercial entre los Estados Unidos y Cuba beneficiará a nuestra gente y a nuestras economías.”

Estos cambios pretenden ampliar las oportunidades de colaboración científica al autorizar ciertas transacciones relacionadas con productos farmacéuticos de origen cubano e investigación médica conjunta; mejorar las condiciones de vida para los cubanos con la ampliación de autorizaciones existentes para subvenciones y servicios humanitarios; aumentar el contacto de persona a persona en Cuba facilitando el viaje autorizado y el comercio; facilitar viajes seguros entre los Estados Unidos y Cuba autorizando servicios relacionados con la seguridad de la aviación civil; e impulsar el comercio y las oportunidades comerciales con la expansión y la agilización de las autorizaciones relacionadas con el mercado y el comercio.

Estas enmiendas también implementan ciertos cambios técnicos y de cumplimiento. OFAC y BIS están haciendo estas enmiendas para apoyar el proceso de normalización entre los Estados Unidos y Cuba.
Los cambios significativos en las regulaciones revisadas del Departamento del Tesoro y del Departamento de Comercio se describen a continuación:

Transacciones relacionadas con la salud.

Expansión de oportunidades para la colaboración científica y acceso a las innovaciones médicas.
Investigación médica conjunta. OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos a participar en proyectos conjuntos de investigación médica con ciudadanos cubanos. Esta autorización incluye tanto la investigación comercial como no comercial.

Productos farmacéuticos de origen cubano.

OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá que las transacciones de incidente obtengan la aprobación de la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA) de los Estados Unidos de productos farmacéuticos de origen cubano. Una autorización adicional permitirá la importación a los Estados Unidos, y la comercialización, la venta, u otro tipo de distribución en los Estados Unidos, de los productos farmacéuticos de origen cubano aprobados por FDA.

Cuentas bancarias.

Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos que participan en las actividades relacionadas con la salud antes mencionadas, también estarán autorizadas a abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba para su uso en llevando a cabo la actividad comercial autorizada.
Transacciones relacionadas con cuestiones Humanitarias.

Proveer oportunidades de subvención adicional y fortalecimiento de la infraestructura cubana.
Subvenciones, becas y premios. OFAC extendió la autorización de subvenciones, becas y premios para Cuba o ciudadanos cubanos, para incluir subvenciones, becas y premios relacionados con la investigación científica y las actividades religiosas.

Servicios relacionados con la infraestructura cubana.

OFAC añadió una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos a ofrecer servicios a Cuba o ciudadanos cubanos relacionados con el desarrollo, la reparación, el mantenimiento y el mejoramiento de cierta infraestructura cubana para beneficiar directamente al pueblo cubano.

Transacciones relacionadas a viajes.

Apoyando el contacto entre personas al facilitar viajes y comercios autorizados.

Importación de mercancías de origen cubano como equipaje acompañado para uso personal. OFAC está eliminando las limitaciones de valor monetario de lo que los viajeros autorizados pueden importar de Cuba a los Estados Unidos como equipaje acompañado. Esto incluye la limitación de valor de productos de alcohol y tabaco. Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos serán autorizadas más a fondo para importar mercancía de origen cubano adquirida en terceros países a los Estados Unidos como equipaje acompañado, de nuevo sin limitaciones de valor. OFAC también está eliminando la prohibición sobre los viajeros extranjeros que importen productos de alcohol y tabaco de origen cubano en los Estados Unidos como equipaje acompañado. En todos los casos, los productos de origen cubano deben ser importados para uso personal, y se aplicarán los límites normales de exenciones de derechos e impuestos.

Remesas.

Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos serán autorizadas para hacer remesas a nacionales de terceros países para viajes por nacionales de terceros países hacia, desde o dentro de Cuba, siempre y cuando el viaje sea autorizado por una licencia general para una persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
Aviación civil.

Apoyando a la aviación internacional y la seguridad de los pasajeros.

Servicios relacionados a la seguridad. OFAC está añadiendo una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos proporcionar servicios relacionados con la seguridad de la aviación civil para Cuba y nacionales de Cuba destinados a promover la seguridad en la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales.

Mercado y comercio.

Reforzando el comercio y las oportunidades comerciales y el crecimiento del sector privado de Cuba.

Transacciones relacionadas a la exportación. OFAC está modificando su licencia general que autoriza ciertos incidentes de transacciones a exportaciones y reexportaciones autorizadas por BIS para eliminar las referencias a “artículos 100% de origen de EE.UU.” Esto pretende minimizar y aclarar las circunstancias en las que una exportación o reexportación autorizada por BIS requiere licencias adicionales por OFAC.

Bienes de consumo para uso personal. BIS generalmente autorizará exportaciones de ciertos bienes de consumo que se venden en línea o por otros medios directamente a las personas elegibles en Cuba para su uso personal.

Importaciones de artículos previamente exportados. OFAC está añadiendo una autorización que permitirá la importación de artículos a los Estados Unidos o a un tercer país que se exportaron o re-exportaron previamente a Cuba en virtud de una autorización de BPI o de OFAC. Esta autorización también les permitirán a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos de mantener y reparar tales artículos. La exportación o reexportación de artículos de reemplazo o artículos que hayan sido reparados o mantenidos deberán autorizarse de forma separada por OFAC y/o BIS, según sea apropiado.

Contratos contingentes. OFAC está añadiendo una licencia general ampliada que autorizará a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos para entrar a ciertos contratos contingentes para operaciones prohibidas actualmente por el embargo, siempre y cuando la ejecución del contrato esté expresamente supeditada a la autorización previa de OFAC y cualquier otra agencia federal correspondiente, o que la autorización ya no se requiera. Las transacciones normalmente inherentes a la negociación y celebración de dichos contratos también serán autorizados.

Financiación. OFAC está realizando una corrección técnica para aclarar que los artículos agrícolas, tales como pesticidas y tractores, autorizados por BIS para la exportación o reexportación a Cuba no están sujetos a restricciones en términos de pago. Según los requisitos de la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Fomento de las Exportaciones (Trade Sanctions Reform and Export Enhancement Act) las exportaciones y reexportaciones autorizadas a Cuba de productos agrícolas, tales como aves domésticas y maíz, siguen estando sujetos a condiciones del pago limitado y la financiación de dinero en efectivo por adelantado o financiación de terceros países.

Ciertas transacciones de buques. OFAC está emitiendo una licencia general que eliminará la restricción que prohíbe dejar entrar a los buques extranjeros a un puerto de los Estados Unidos. para propósito de carga o descarga de mercancías de 180 días después de llamar a un puerto cubano para propósito comerciales si los artículos que el buque cargó a Cuba serían, si están sujetos a EAR (Regulación de Exportación de la Administración), designados como EAR99 o controlados en la Lista de control del Comercio (Commerce Control List) únicamente por motivos antiterroristas.


Tránsito de cargamento. BIS generalmente autorizará el tránsito de carga aérea a Cuba, complementando una autorización general existente para la carga que transita a Cuba a bordo de los buques.

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