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Las nuevas disposiciones
aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin
carácter comercial, destinados a personas naturales, fueron explicadas hoy a la
prensa en esta capital.
Directivos de la Aduana General de la República expusieron el contenido de la resolución 122/2012, donde aparece estipulado el precio, según su peso, de los productos que clasifican como miscelánea (ropa, calzado y similares), cuyos envíos se realicen a la Isla por vía aérea, marítima, postal y de mensajería.
Directivos de la Aduana General de la República expusieron el contenido de la resolución 122/2012, donde aparece estipulado el precio, según su peso, de los productos que clasifican como miscelánea (ropa, calzado y similares), cuyos envíos se realicen a la Isla por vía aérea, marítima, postal y de mensajería.
Uno de los contenidos principales de la
disposición es una tabla que determina el peso del envío y su valor, más el
valor gravado y los derechos a pagar, y la cual puede consultarse en el número
extraordinario de la Gaceta Oficial de la República de Cuba del dos de julio
del 2012, o en la página web de la Aduana.
Tal medida entrará en vigor a partir del
tres de septiembre venidero.
De acuerdo con esta, el Ministerio de Finanzas y Precios dictó la resolución 223/2012, la cual conviene que el pago de los derechos arancelarios –hasta bultos de 20 kilogramos- se abonará en pesos convertibles (CUC).
De acuerdo con esta, el Ministerio de Finanzas y Precios dictó la resolución 223/2012, la cual conviene que el pago de los derechos arancelarios –hasta bultos de 20 kilogramos- se abonará en pesos convertibles (CUC).
Igualmente, dicha disposición exime de los
impuestos a las personas que reciban hasta tres kilogramos, según la relación
peso/valor establecida.
Otra resolución, en este caso la 222/2012,
también fue abordada por los especialistas aduanales, la cual absuelve del pago
de aranceles a quienes en cada viaje importen productos sin carácter comercial
por un valor total de hasta 50 pesos y 99 centavos.
Indica, además, que a partir de dicha
cifra y hasta un valor de mil pesos, los viajeros deberán abonar una tarifa
progresiva.
El pago será en pesos cubanos (CUP) para
las personas naturales y extranjeros residentes en territorio nacional en la
primera importación de cada año.
A partir de la segunda, el cálculo de los
aranceles a pagar se realizará en CUC, y se aportarán en CUP según la tasa de
cambio vigente en la Isla.
Foráneos y cubanos residentes en el
exterior efectuarán el pago en CUC, según indica legislación que entrará en
vigor el próximo dos de agosto.
Tomado de Yohandry's weblog
Para más información visiteel sitio de la Aduana General de Cuba en la red mundial.
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