Ministerio del
Interior (MININT)
Dirección de
Inmigración y Extranjería
Trámites migratorios y viajes al exterior por asuntos particulares a partir del
14 de enero del 2013
I. SOBRE TRÁMITES
MIGRATORIOS Y VIAJES AL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE CIUDADANOS CUBANOS
RESIDENTES EN CUBA.
1. SOBRE LOS
PASAPORTES CORRIENTES POR ASUNTOS PARTICULARES DE CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES
EN CUBA.
El pasaporte
corriente es válido por 2 años, prorrogables por igual término hasta un total de
seis años; agotado este tiempo se deberá tramitar la expedición de un nuevo
pasaporte. Cuando se produzca pérdida, se agoten sus páginas, o se dañen o
pierda su valor identificativo se requerirá de un nuevo pasaporte.
Los ciudadanos
cubanos residentes en Cuba que interesen
obtener un pasaporte o prorrogar el actual deben solicitarlo personalmente en
las actuales oficinas del Carné de Identidad y Registro de Población del
Ministerio del Interior y en las Oficinas de Trámites del MININT en las
provincias de Artemisa, Mayabeque y el
MEIJ.
Para solicitar
pasaporte por primera vez debe presentar:
• Carné de Identidad
o Tarjeta de Menor
Para renovar el
pasaporte por deterioro, vencimiento, pérdida o agotamiento de páginas debe
presentar:
• Carné de Identidad
o Tarjeta de Menor.
Para prorrogar el
pasaporte por tener más de dos años de su emisión o de la prórroga anterior debe
presentar:
• Carné de Identidad
o Tarjeta de Menor • Pasaporte.
Para actualizar el
pasaporte, por haber sido expedido antes de la vigencia de las nuevas medidas
debe presentar:
• Carné de Identidad
o Tarjeta de Menor • Pasaporte.
La actualización del
pasaporte se solicita sin gravamen alguno.
Los pasaportes
expedidos ante de la vigencia de las nuevas medidas, que tengan estampados
permisos de salida vigente, no requieren de su actualización.
2. SOBRE LOS
DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LA SOLICITUD DE PASAPORTE DE MENORES DE 18 AÑOS
DE EDAD.
Los padres o
representantes legales de los menores de 18 años de edad o incapacitados, deben
cumplimentar además, los siguientes requisitos:
• Acta de
consentimiento de salida realizado por ambos padres o representantes legales
ante notario público.
• En los casos donde
uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior de
visita, con residencia en el exterior o por asuntos de trabajo o de estudio, se
presenta el acta de consentimiento de salida, realizada ante las
representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas
expresamente autorizadas.
• El acta de
consentimiento de salida será válida mientras uno de los padres, el tutor o
representante legal presente solicitud de revocación en la oficina de trámites
del Ministerio del Interior.
3. SOBRE LOS VIAJES
AL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN
CUBA.
Para la salida del
país debe presentar en el control migratorio de la frontera:
• Pasaporte corriente
válido y expedido a su nombre y la tarjeta de embarque y desembarque (TED). •
Pasaporte actualizado para los expedidos antes de la vigencia de las nuevas
medidas. • Visa requerida. No se requiere visa cuando se viaja a un país con
el que Cuba tenga firmado un convenio de exención de este requisito, así como
cuando la persona posea residencia o pasaporte del país hacia donde se
dirige.
4. SOBRE LA ESTANCIA
EN EL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN
CUBA.
Los cubanos que
viajen con pasaporte corriente pueden permanecer en el extranjero hasta 24
meses, contados a partir de la fecha de salida del país.
Se podrá solicitar
ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas
cubanas expresamente autorizadas permanecer en el exterior por un tiempo
superior a 24 meses, cuando:
• Por causas
justificadas se ven imposibilitados de regresar al país en ese término,
• Requieran trasladar
su residencia al exterior de forma indefinida por mantener una unión
matrimonial, formalizada o no, con ciudadano extranjero, o por otras situaciones
familiares y humanitarias excepcionales.
5. ASPECTOS
GENERALES.
Para la solicitud de
expedición, prórroga o actualización del pasaporte corriente se requiere la
presencia física del interesado.
Las solicitudes de
pasaportes o de prórrogas que se requieran durante la permanencia de su titular
en el exterior se presentan en las representaciones diplomáticas o consulares
cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
El pago del impuesto
por concepto de expedición de pasaporte será de 100 CUC y de 20 CUC cada
prórroga. El pago de impuesto se realizará en las agencias bancarias del
territorio nacional. II. SOBRE LOS VIAJES AL EXTERIOR DE EXTRANJEROS
RESIDENTES TEMPORALES Y PERMANENTES EN CUBA:
Para la salida del
país debe presentar en el control migratorio de la frontera:
• Pasaporte y carné
de identidad o tarjeta de menor de extranjero, vigentes, • Visa en los casos
que lo requiera y tarjeta de embarque y desembarque (TED)
Podrán permanecer en
el exterior, contados a partir de la fecha de salida, hasta 180 días los
residentes temporales y 365 días los permanentes.
En caso de requerir
una estancia superior podrán solicitar una prórroga en la representación
diplomática o consular cubana u otra oficina cubana expresamente
autorizada.
Cuando no cuenten con
las prórrogas establecidas deberán presentar la visa correspondiente para entrar
al país, excepto los ciudadanos de países con los cuales Cuba tiene suscritos
convenio de exención de visado.
DIRECCIÓN DE
INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA OCTUBRE DE 2012
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