Ciudad de la Habana |
Cuba ha anunciado otras medidas migratorias que se añaden a las informadas el 16 de octubre. Aquellas y estas afectan de una manera u otra a toda la comunidad cubana en el exterior. Estos últimos cambios atañen en especial a los que abandonaron misiones en el extranjero ya fuera como profesionales, deportistas o representando al país en viajes oficiales. También incluye a los cubanos llamados "balseros", quienes a riesgo de sus vidas y motivados por la cruel Ley de Ajuste Cubano, emigran ilegalmente en embarcaciones inseguras a través del Estrecho de la Florida.
A continuación los detalles.
Parte de la intervención de Homero Acosta Álvarez,
secretario del Consejo de Estado, en el programa especial sobre la Ley de
Migración, transmitido esta noche por la Televisión Cubana.
La primera medida que podemos anunciar en este momento, es que se
normaliza la entrada temporal al país de quienes emigraron ilegalmente después
de los Acuerdos Migratorios de 1994, los que salieron de una manera irregular
con posterioridad a los Acuerdos Migratorios de ese año 1994, hoy están
imposibilitados indefinidamente de volver al territorio nacional, y mediante
esta medida podrán volver siempre que hayan transcurrido más de ocho años desde
que ocurrió el hecho que dio origen a la prohibición.
En igual situación estarán los profesionales de la salud y deportistas
de alto rendimiento que abandonaron la misión en el exterior e hicieron
negativa de regreso o salieron ilegalmente del país posterior a 1990, e
igualmente si han transcurrido más de ocho años de este hecho.
Ahora, ¿quiénes están exceptuados de este tratamiento?, quienes salieron
a través de la ilegal Base Naval de Guantánamo, en este caso por razones de
defensa y seguridad nacional.
Johana hacía alusión a los Acuerdos Migratorios y uno de estos acuerdos
contempla que las personas que entren a Estados Unidos por el enclave militar
de Guantánamo el gobierno de Estados Unidos debe entregarlos a las autoridades
cubanas, y si bien han entregado algunos en ocasiones, no han devuelto a otros,
y en estos casos se impide que regresen por razones de evitar un
conflicto: esto es un enclave militar, hay razones de defensa que
aconsejan, por el momento, que estos no puedan regresar al país.
Otra medida sería ampliar las causales de repatriación, quiere decir que
las personas que residen como emigrados en el exterior, a quienes salieron del
país con menos de 16 años de edad y a otras personas por razones humanitarias,
entre ellas quienes requieran regresar para hacerse cargo de familiares
desvalidos en Cuba o existan otras razones fundadas.
El proceso de repatriación ha ido incrementándose en los últimos
tiempos, y muchas personas que hoy tienen la condición de emigrados por
distintas razones han estado regresando al país y han sido acogidos. En
la Resolución del Ministro del Interior se fijan los términos y los trámites
que han de seguirse para este tema.
Y, por último, también regularizar las visitas al país de los ciudadanos
cubanos que emigraron de manera ilegal cuando eran menores de 16 años.
Aquí no se exige el término de los ocho años, se trata de personas que no
tenían la voluntad, eran menores de edad y fueron arrastrados a esta aventura
ilegal por mayores o se confabularon también con otras personas que los
llevaron a esa aventura y se considera que no tenían la voluntad, la
posibilidad de decidir en ese momento y, por tanto, pueden retornar al país aun
cuando hayan salido de manera ilegal.
Estas serían las nuevas medidas que anuncia el Gobierno Revolucionario
para seguir intensificando y profundizando la relación con la emigración
cubana, hacerlo y ratificar el principio de que Cuba seguirá apostando por una
emigración legal, ordenada y segura.
Otros datos explicados en el programa especial
sobre Ley de Migración:
- Desde el año 2000
hasta el 31 de agosto del 2012 del total de cubanos que solicitaron el
permiso de salida temporal o definitiva, recibieron este permiso el 99,4%,
apenas al 0,6%, y por razones fundadas no se le autorizó este permiso.
- Desde el año 2000 hasta
el 31 de agosto de 2012 viajaron al exterior por asuntos particulares 941
953 cubanos, una cifra cercana al millón. De estos no regresó al
país, no retornó apenas el 12,8%, un total de 120 705 personas.
- Un tercer dato, sobre
el cual se ha hablado también mucho, el tema de los universitarios.
En este período, de esa cifra cercana al millón del total de viajeros, 156
068 eran graduados universitarios.
- Los que no regresaron:
17 153, el 10,9% del total de los universitarios. Son datos que ilustran
cómo a pesar de los mecanismos que hoy eliminamos, el permiso de salida y
la Carta de Invitación, cifras importantes de cubanos, incluidos graduados
universitarios han viajado al exterior y en su inmensa mayoría regresan al
país.
- Las principales
modificaciones se concentran fundamentalmente en la eliminación del
permiso de salida y la carta de invitación; por tanto, se expedirá
pasaporte corriente a todos los ciudadanos que deseen viajar al exterior
por asuntos particulares, los autorizados a residir en el exterior y los
emigrados.
- Igualmente, todos los
ciudadanos cubanos mayores de 18 años podrán obtener el pasaporte y los
padres o representantes de los menores que también pueden, en este caso,
viajar.
- Otras de las medidas
que se flexibilizan es extender hasta 24 meses la permanencia de las
personas en el exterior por asuntos particulares y, también, cuando
existan causas justificadas que imposibiliten el regreso de esa persona en
ese término se podrá autorizar extenderlo por más tiempo.
- El tiempo que pueden
estar los cubanos sin considerarse emigrado estando en el exterior, que se
extiende desde los 11 meses que hoy están establecidos, hasta los 24,
también es muy positivo, es un mayor tiempo que las personas pueden estar
en el exterior, trabajando, visitando a su familia y retornar, sin
convertirse en emigrados.
- Es bueno significar
que durante estos 24 meses no existe la prórroga de estancia, la prórroga
era la prórroga de los permisos, una vez que se eliminan los permisos, por
supuesto, se elimina la estancia. O sea que en estos 24 meses que
las personas puedan estar en el exterior, no requieren solicitar prórroga
de estancia ni, por supuesto, pagarla tampoco, si no la está pidiendo,
mucho menos la tiene que pagar, es después de 24 meses que aquellas
personas que les interese extender su permanencia deben hacer la solicitud
de prórroga o solicitar la residencia en el exterior. Este es el
procedimiento general de la forma que funcionaría.
- Los varones que estén
sujetos a la Ley del Servicio Militar deberán cumplir con lo establecido
en la Ley 75 de Defensa Nacional para el cumplimiento del servicio
militar. Es necesario y así está previsto que deben
cumplirlo.
- Los extranjeros que
residen de forma temporal son aquellos extranjeros que tienen un vínculo
con alguna actividad de las que rectorea el Estado: técnicos,
científicos, deportistas, artistas, agentes de negocios, representantes
comerciales, son personas que están en Cuba, se mantienen en Cuba para atender
estas actividades. Y hay otros, que son los permanentes, que son
aquellos que se establecen con carácter permanente, que emigraron de su
país y se establecieron en Cuba y residen con carácter permanente.
En ambos casos se elimina el permiso de salida. Los residentes
temporales y permanentes, también, a partir de que se empiecen a
implementar las medidas a partir del 14 de enero del 2013, para salir del
país solo requerirán presentar el pasaporte del país de donde es ciudadano
y su carné de identidad de extranjero, expedido por las autoridades de
Inmigración y Extranjería. Son los únicos requisitos, no requieren
tampoco permiso para salir.
- Los temporales podrán
permanecer hasta seis meses en el exterior y los permanentes hasta un año,
práctica que acoge la mayoría de los países.
- Para regresar al país,
ellos podrán hacerlo dentro de este término, cada vez que lo deseen,
pueden de regresar, volver a viajar, y se va manteniendo así esa
dinámica. Si alguno requiere un término superior, a seis meses en un
caso, al año en el otro, podrán solicitar también una prórroga de estancia
en el exterior. Si no lo hiciera, ah, bueno, se considera que esa
persona no va a seguir residiendo ni de forma temporal ni permanente en
Cuba y causaría baja en el Registro Nacional de Extranjería. Sus
viajes sucesivos los harían normalmente como cualquier extranjero que
quiere visitar el país, vendrían como turistas, vendrían por otras
razones.
- Ahora, hay otra
categoría de extranjeros que no son residentes permanentes ni temporales,
fundamentalmente son los visitantes, que es donde están los turistas, los
transeúntes, que son los que viajan por asuntos personales; los que vienen
en tránsito, los tripulantes. Estas personas, de acuerdo con su
motivación de entrada, entrarán y saldrán del país normalmente.
- El caso que usted
preguntaba son los transeúntes, son aquellos extranjeros que vienen por
asuntos personales, pueden venir de forma temporal por 30 días, hacer
prórroga por 30 más. Hay algunos que solicitan una prórroga
superior, hay casos que solicitan la residencia permanente porque quieren
establecerse en Cuba, y así va funcionando el mecanismo migratorio del
país y las regulaciones migratorias.
Nota:
Participaron en el programa Homero Acosta Álvarez,
secretario del Consejo de Estado; María Esther Reus González, ministra de
Justicia; el coronel Lamberto Fraga Hernández, segundo jefe de la Dirección de
Inmigración y Extranjería, y Johana Tablada de la Torre, subdirectora de la
Dirección de Estados Unidos del MINREX.
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