Las medidas anunciadas siguen siendo limitadas, aunque dejan
señal de que algo se mueve.
Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of
Foreign Assets Control, OFAC en inglés) del Departamento del Tesoro y la
Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security, BIS en
inglés) del Departamento de Comercio anunciaron nuevas enmiendas a los
Reglamentos de Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations,
CACR en inglés) y a los Reglamentos de Administración de Exportaciones (Export
Administration Regulations, EAR en inglés), respectivamente.
Estas enmiendas ayudan a crear más oportunidades económicas
para los cubanos y los estadounidenses, llevando adelante la aplicación de la
política hacia Cuba que el Presidente Obama estableció en diciembre de 2014.
Los cambios tendrán efecto el 17 de octubre de 2016, cuando las regulaciones se
publiquen en el Registro Federal.
“El anuncio histórico del Presidente Obama en diciembre de
2014 inició un nuevo curso para establecer una relación entre los Estados
Unidos y Cuba más fuerte y más abierta,” declaró el Secretario del Tesoro,
Jacob J. Lew. “El Departamento del Tesoro ha trabajado para romper las barreras
económicas en áreas tales como viajes, mercado y comercio, actividades
bancarias y telecomunicaciones. La acción llevada a cabo hoy se basa en este progreso
permitiendo una mayor colaboración científica, subvenciones y becas, contacto
entre ambos pueblos y el crecimiento del sector privado. Estas medidas tienen
el potencial de acelerar el cambio constructivo y crear mejores oportunidades
económicas para los cubanos y los estadounidenses”.
“Estas enmiendas crearán más oportunidades para que los
ciudadanos cubanos tengan acceso a productos y servicios estadounidenses,
reforzando aún más los lazos entre los dos países,” afirmó la Secretaria de
Comercio de los Estados Unidos, Penny Pritzker. “Una mayor actividad comercial
entre los Estados Unidos y Cuba beneficiará a nuestra gente y a nuestras
economías.”
Estos cambios pretenden ampliar las oportunidades de
colaboración científica al autorizar ciertas transacciones relacionadas con
productos farmacéuticos de origen cubano e investigación médica conjunta;
mejorar las condiciones de vida para los cubanos con la ampliación de
autorizaciones existentes para subvenciones y servicios humanitarios; aumentar
el contacto de persona a persona en Cuba facilitando el viaje autorizado y el
comercio; facilitar viajes seguros entre los Estados Unidos y Cuba autorizando
servicios relacionados con la seguridad de la aviación civil; e impulsar el
comercio y las oportunidades comerciales con la expansión y la agilización de
las autorizaciones relacionadas con el mercado y el comercio.
Estas enmiendas también implementan ciertos cambios técnicos
y de cumplimiento. OFAC y BIS están haciendo estas enmiendas para apoyar el
proceso de normalización entre los Estados Unidos y Cuba.
Los cambios significativos en las regulaciones revisadas del
Departamento del Tesoro y del Departamento de Comercio se describen a
continuación:
Transacciones
relacionadas con la salud.
Expansión de oportunidades para la colaboración científica y
acceso a las innovaciones médicas.
Investigación médica conjunta. OFAC otorgó una nueva
autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de los
Estados Unidos a participar en proyectos conjuntos de investigación médica con
ciudadanos cubanos. Esta autorización incluye tanto la investigación comercial
como no comercial.
Productos
farmacéuticos de origen cubano.
OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá que las
transacciones de incidente obtengan la aprobación de la Administración de
Medicamentos y Alimentos (FDA) de los Estados Unidos de productos farmacéuticos
de origen cubano. Una autorización adicional permitirá la importación a los
Estados Unidos, y la comercialización, la venta, u otro tipo de distribución en
los Estados Unidos, de los productos farmacéuticos de origen cubano aprobados
por FDA.
Cuentas bancarias.
Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos
que participan en las actividades relacionadas con la salud antes mencionadas,
también estarán autorizadas a abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba para
su uso en llevando a cabo la actividad comercial autorizada.
Transacciones relacionadas con cuestiones Humanitarias.
Proveer oportunidades de subvención adicional y fortalecimiento
de la infraestructura cubana.
Subvenciones, becas y premios. OFAC extendió la autorización
de subvenciones, becas y premios para Cuba o ciudadanos cubanos, para incluir
subvenciones, becas y premios relacionados con la investigación científica y
las actividades religiosas.
Servicios
relacionados con la infraestructura cubana.
OFAC añadió una nueva autorización que permitirá a las
personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos a ofrecer servicios a
Cuba o ciudadanos cubanos relacionados con el desarrollo, la reparación, el
mantenimiento y el mejoramiento de cierta infraestructura cubana para
beneficiar directamente al pueblo cubano.
Transacciones
relacionadas a viajes.
Apoyando el contacto entre personas al facilitar viajes y
comercios autorizados.
Importación de mercancías de origen cubano como equipaje
acompañado para uso personal. OFAC está eliminando las limitaciones de valor
monetario de lo que los viajeros autorizados pueden importar de Cuba a los
Estados Unidos como equipaje acompañado. Esto incluye la limitación de valor de
productos de alcohol y tabaco. Las personas sujetas a la jurisdicción de los
Estados Unidos serán autorizadas más a fondo para importar mercancía de origen
cubano adquirida en terceros países a los Estados Unidos como equipaje
acompañado, de nuevo sin limitaciones de valor. OFAC también está eliminando la
prohibición sobre los viajeros extranjeros que importen productos de alcohol y
tabaco de origen cubano en los Estados Unidos como equipaje acompañado. En
todos los casos, los productos de origen cubano deben ser importados para uso
personal, y se aplicarán los límites normales de exenciones de derechos e
impuestos.
Remesas.
Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos
serán autorizadas para hacer remesas a nacionales de terceros países para
viajes por nacionales de terceros países hacia, desde o dentro de Cuba, siempre
y cuando el viaje sea autorizado por una licencia general para una persona
sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
Aviación civil.
Apoyando a la aviación internacional y la seguridad de los
pasajeros.
Servicios relacionados a la seguridad. OFAC está añadiendo
una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción
de los Estados Unidos proporcionar servicios relacionados con la seguridad de
la aviación civil para Cuba y nacionales de Cuba destinados a promover la
seguridad en la aviación civil y la operación segura de las aeronaves
comerciales.
Mercado y comercio.
Reforzando el comercio y las oportunidades comerciales y el
crecimiento del sector privado de Cuba.
Transacciones
relacionadas a la exportación. OFAC está modificando su licencia general
que autoriza ciertos incidentes de transacciones a exportaciones y
reexportaciones autorizadas por BIS para eliminar las referencias a “artículos
100% de origen de EE.UU.” Esto pretende minimizar y aclarar las
circunstancias en las que una exportación o reexportación autorizada por BIS
requiere licencias adicionales por OFAC.
Bienes de consumo
para uso personal. BIS generalmente autorizará exportaciones de ciertos
bienes de consumo que se venden en línea o por otros medios directamente a las
personas elegibles en Cuba para su uso personal.
Importaciones de
artículos previamente exportados. OFAC está añadiendo una autorización que
permitirá la importación de artículos a los Estados Unidos o a un tercer país
que se exportaron o re-exportaron previamente a Cuba en virtud de una
autorización de BPI o de OFAC. Esta autorización también les permitirán a las
personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos de mantener y reparar
tales artículos. La exportación o reexportación de artículos de reemplazo o
artículos que hayan sido reparados o mantenidos deberán autorizarse de forma
separada por OFAC y/o BIS, según sea apropiado.
Contratos
contingentes. OFAC está añadiendo una licencia general ampliada que
autorizará a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos para
entrar a ciertos contratos contingentes para operaciones prohibidas actualmente
por el embargo, siempre y cuando la ejecución del contrato esté expresamente
supeditada a la autorización previa de OFAC y cualquier otra agencia federal
correspondiente, o que la autorización ya no se requiera. Las transacciones
normalmente inherentes a la negociación y celebración de dichos contratos
también serán autorizados.
Financiación.
OFAC está realizando una corrección técnica para aclarar que los artículos
agrícolas, tales como pesticidas y tractores, autorizados por BIS para la
exportación o reexportación a Cuba no están sujetos a restricciones en términos
de pago. Según los requisitos de la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y
Fomento de las Exportaciones (Trade Sanctions Reform and Export Enhancement
Act) las exportaciones y reexportaciones autorizadas a Cuba de productos
agrícolas, tales como aves domésticas y maíz, siguen estando sujetos a
condiciones del pago limitado y la financiación de dinero en efectivo por
adelantado o financiación de terceros países.
Ciertas transacciones
de buques. OFAC está emitiendo una licencia general que eliminará la
restricción que prohíbe dejar entrar a los buques extranjeros a un puerto de
los Estados Unidos. para propósito de carga o descarga de mercancías de 180
días después de llamar a un puerto cubano para propósito comerciales si los
artículos que el buque cargó a Cuba serían, si están sujetos a EAR (Regulación
de Exportación de la Administración), designados como EAR99 o controlados en la
Lista de control del Comercio (Commerce Control List) únicamente por motivos
antiterroristas.
Tránsito de
cargamento. BIS generalmente autorizará el tránsito de carga aérea a Cuba,
complementando una autorización general existente para la carga que transita a
Cuba a bordo de los buques.